C-246-17(D-11620)
Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 22 de 26 de abril de 2017

<Disponible el 5 de mayo de 2017>

I. EXPEDIENTE D-11620 -SENTENCIA C-246/17 (Abril 26)

M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado

1. Norma acusada

LEY 1799 DE 2016

(julio 29)

Por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones

(…)

Artículo 3º. Prohibición. Se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. El consentimiento de los padres no constituye excepción válida a la presente prohibición.

(…)

Artículo 5°. Restricciones Publicitarias. Prohíbase la promoción publicitaria dirigida a menores de edad de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos.

Prohíbase el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo.

Prohíbase la difusión de aquellas campañas a las que se refiere el inciso anterior, que previa la entrada en vigencia de la presente ley utilizan la imagen de I modelos menores de edad.

2. Decisión

Declarar LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados, del artículo 3º de la ley 1799 de 2016, en el entendido de que la prohibición allí prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la patria potestad en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado.

3. Síntesis de la providencia

La Corte declaró la exequibilidad del artículo 3° de la Ley 1799 de 2016 en el entendido de que “la prohibición allí prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la patria potestad en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado”. El condicionamiento respondió a que la Sala Plena consideró que la norma violaba el derecho de las niñas, niños y adolescentes entre los 14 y 18 años al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, al no permitir que, de acuerdo con sus capacidades evolutivas, participarán con sus padres en decisiones que atañen su identidad personal, su cuerpo y su salud.

En la decisión se realizó un test de proporcionalidad y razonabilidad estricto para verificar si la norma revisada respetaba el margen de configuración del Legislador para restringir derechos fundamentales. La Corte encontró que la norma establecía una medida mediante la cual se prohibían las cirugías estéticas en menores de edad, inclusive con el consentimiento de los padres. No obstante, el artículo 4° de la misma normativa determina unas excepciones a esta regla. A saber, las cirugías de nariz, orejas “cirugías reconstructivas

y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud”. Por lo cual, con fundamento en la exposición de motivos, se estableció que la prohibición estaba dirigida principalmente a cirugías de senos, glúteos, liposucciones y lipoesculturas; procedimientos que en su mayoría se realizan las mujeres. Entonces, sostuvo que se trataba de una medida paternalista de género, al tener un impacto mayor en las mujeres, que buscaba imponer a las personas un modelo de vida específico a partir de consideraciones acerca de lo “bueno” y lo “malo”, lo cual, en general, está proscrito por los parámetros constitucionales, inclusive en casos en que la conducta supone un riesgo para la salud.

La Corte determinó que la medida no superaba el test estricto en su último paso, la proporcionalidad en sentido estricto, al impedir que los menores de edad entre los 14 y 18 años participaran de las decisiones acerca de su cuerpo y su identidad, en los eventos en que sus capacidades evolutivas lo permitieran, en los términos del consentimiento informado y calificado y en conjunto con sus padres. Así, el artículo 3° desconocía el derecho de los niños, niñas y adolescentes a partir de los 14 años de participar en decisiones sobre su cuerpo. En la providencia se consideró que 14 años es el momento en el cual el derecho ha trazado la edad para asumir ciertas obligaciones y responsabilidades en la sociedad, como, por ejemplo, el matrimonio. La Corte también dijo que la prohibición desconocía el derecho de los padres a ejercer el consentimiento sustituto en el marco de la responsabilidad parental y en contravía de la intimidad familiar.

Por lo tanto, la Sala Plena consideró que aun cuando la medida persiguiera fines constitucionalmente imperiosos como la protección de la salud de los niños, niñas y adolescentes, la intervención del Estado en las decisiones sobre el cuerpo de menores de edad, especialmente de las mujeres, que además impedía a los padres ejercer su responsabilidad parental, era una medida paternalista de género y desproporcionada en relación con el sacrificio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Por lo anterior, en uso de sus facultades constitucionales condicionó el sentido de la norma.

A su vez, la Corte declaró la exequibilidad de los incisos 2 y 3 del artículo 5° la Ley 1799 de 2016, por considerar que es razonable limitar la participación de menores de edad en campañas publicitarias de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos de cualquier tipo, lo cual no viola los derechos a la igualdad y al trabajo.

La Corte realizó un test leve de igualdad integrado para analizar si las mencionadas restricciones violaban los derechos a la igualdad y al trabajo y encontró que la medida superaba el juicio. Lo anterior, pues aun cuando la medida genera una distinción en un grupo comparable: los menores de edad entre 15 y 18 años que trabajan como modelos de campañas estéticas y los que tienen empleos diferentes, la restricción para aparecer en las campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética y procedimientos de cualquier tipo, como una restricción a la publicidad con el objetivo de desincentivar una conducta socialmente indeseada busca un fin que no está constitucionalmente prohibido. Todo lo contrario, se trata de un objetivo constitucionalmente imperioso: eliminar estereotipos de género negativos y el medio es adecuado a la finalidad que persigue.

4. Salvamentos parciales y aclaración de voto

El magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez salvo parcialmente su voto, porque discrepa de la decisión de condicionar la exequibilidad de la prohibición de cirugías a menores de 18 años. En criterio del magistrado Guerrero Pérez, el límite de 14 años fijado por la Corte desconoce que la población destinataria de las medidas de protección adoptadas por el legislador, de acuerdo con la información empírica relevante, es, precisamente, la conformada por menores entre los 14 y los 18 años de edad y que los criterios fijados por la Corte para exceptuar la prohibición terminan por dejarla sin efecto en la práctica, sin tener en cuenta que la medida legislativa partía de la consideración sobre la limitada libertad para decidir de los menores, derivada tanto de su grado de madurez, como de las presiones sociales y culturales a los que se ven sometidos ellos y sus familias, y que, en ese contexto, la ponderación entre los bienes jurídicos en juego permitía darle prevalencia al principio de protección de los menores de edad, sin perjuicio de que la Corte hubiese podido puntualizar

los alcances de la norma, particularmente a partir de las condiciones que, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la misma ley, permiten exceptuar la prohibición.

Los magistrados Aquiles Arrieta Gómez, Hernán Correa Cardozo, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Gloria Stella Ortiz Delgado, anunciaron aclaración de voto sobre algunos puntos contenidos en la decisión.

El magistrado Arrieta Gómez, precisó que aclara su voto para indicar que la corte ha debido acoger una fórmula resolutiva que, aunque materialmente igual, quizás, hubiese sido más protectora, a saber, fijar la edad de la prohibición en 14 años, por claridad y precisión, añadiendo un condicionamiento para cubrir los casos de menores mayores de 14 años, tal cual como finalmente se decidió.

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