Decreto 1137 de 1971 Ministerio de Justicia


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ARTICULO 10.

< Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015 > Los Tribunales Superiores que tramiten la inscripción de abogados con posterioridad a la vigencia de este Decreto, enviarán al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para su publicación, copia de las providencias indicadas en el articulo 8 o, inciso 2o y artículo 15 del Decreto-Ley 196 de 1971, acompañando el comprobante de consignación o giro por los valores que establezca el Ministerio de Justicia para las citadas publicaciones.
El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia enviará al correspondiente Tribunal un ejemplar del período donde se hicieren las publicaciones.
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