Decreto 1403 de 2024 Presidencia de la República


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ARTÍCULO 1o.

Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor:

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACIÓN DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED
Artículo 2.2.3.2.4.11 . Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red..
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