miércoles, 16 de febrero de 2022
El Ministerio del Trabajo mediante un Proyecto de Decreto adicionaría los artículos 2.2.10.12.7., 2.2.10.12.8. y 2.2.10.12.9. al Capítulo 12 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, en relación con la asunción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- de la administración de las cuotas partes pensionales por pagar de la extinta Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL EICE-.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- administrará las cuotas partes pensionales por pagar que se consolidaron a cargo de Cajanal EICE por disposición de actos administrativos de reconocimiento de pensiones expedidos con anterioridad al 8 de noviembre de 2011.
Continuando con lo anterior, el pago de dichas cuotas pensionales se realizará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP-, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, además el Ministerio de Salud pondrá de un término de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del decreto que adiciona los artículos expuestos en el documento, para entregar a la -UGPP-, mediante acta suscrita por ambas entidades, los procesos administrativos en etapa persuasiva y coactiva, y los procesos judiciales por cuotas partes pensionales por pagar que tenga a su cargo.
Para más información, consultar: