martes, 25 de octubre de 2022
El Ministerio de Salud y Protección Social a través de un Proyecto de Resolución regularía la prestación de los servicios de salud que garanticen la Interrupción Voluntaria del Embarazo, de acuerdo con las Sentencias C – 055 de 2022 y SU- 096 de 2018 de la Corte Constitucional, y se modifica el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante Resolución 3280 de 2018.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-055 de 2021, decidió “Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 “por medio de la cual, se expide el Código Penal”, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”, exhortando en este fallo al Gobierno nacional, para que, “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”. [..].
Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales, las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, las EPS, las entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la atención integral en salud según la política sectorial vigente y la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal.
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