martes, 24 de junio de 2025
El propósito general del Proyecto de Resolución radica en establecer un marco normativo que regule la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública en Colombia, incorporando el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC- dentro del contexto del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y la estrategia de Atención Primaria en Salud -APS-. Esta iniciativa, liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social, busca armonizar y fortalecer las acciones de salud pública en los territorios, garantizando la coordinación efectiva entre las entidades territoriales, prestadores de servicios, entidades promotoras de salud, actores sociales y comunidades. El objetivo principal es optimizar la eficiencia, integralidad y equidad en la atención y promoción de la salud a nivel territorial. El proyecto promueve la implementación de estrategias que permitan la participación social, la coordinación intersectorial y la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud. Además, busca fortalecer la gobernanza y gobernabilidad territorial, así como asegurar el uso eficiente de los recursos públicos destinados a la salud pública.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto introduce un conjunto de disposiciones detalladas que regulan la formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC-. Entre las innovaciones más relevantes se encuentran:
- La definición clara de la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública como un conjunto de procesos y estrategias para garantizar el derecho fundamental a la salud, considerando los determinantes sociales, económicos, ambientales, culturales, así como los relacionados con el cambio climático y la paz.
- La obligatoriedad para las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal de formular y ejecutar el PIC, con la participación activa de actores del sector salud, otros sectores gubernamentales, agentes sociales y comunidades.
- La implementación del PIC a través de Equipos Básicos de Salud, que deben estar territorializados y adaptados a las necesidades específicas de la población y los microterritorios de salud.
- Establecimiento de mecanismos para la contratación del PIC, privilegiando la contratación con Empresas Sociales del Estado (ESE) o entidades equivalentes ubicadas en el municipio, garantizando la permanencia y continuidad de las acciones.
- Regulaciones específicas para casos donde no existan capacidades técnicas o operativas suficientes en las entidades territoriales o ESE, permitiendo la contratación con universidades, organizaciones no gubernamentales o instituciones privadas con experiencia en salud pública.
- Prohibición expresa de la subcontratación de las intervenciones colectivas, salvo actividades de apoyo logístico y administrativo.
Medidas específicas para la gestión y financiamiento
El Proyecto establece una serie de medidas reguladoras para la gestión financiera y administrativa del PIC y la salud pública territorial, incluyendo:
- La definición de porcentajes mínimos y máximos de destinación de recursos del subcomponente de Acciones de Salud Pública del Sistema General de Participaciones (SGP) para la financiación del PIC y la gestión en salud pública, diferenciados según la categoría de los territorios.
- La prohibición de destinar recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva a actividades o gastos no relacionados con las competencias exclusivas en salud pública, tales como talento humano financiado por la Unidad de Pago por Capitación (UPC), servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, o la compra de dispositivos ortopédicos, entre otros.
- Regulación del uso de los recursos no comprometidos de vigencias anteriores (recursos de balance), orientándolos a acciones prioritarias como el PIC, el Plan Ampliado de Inmunizaciones, programas de enfermedades transmisibles y control de vectores.
- Establecimiento de responsabilidades claras para la supervisión, monitoreo y evaluación técnica, administrativa y financiera del PIC por parte de las entidades territoriales y el Ministerio de Salud.
- La inclusión de un régimen de transición para entidades territoriales que ya hayan contratado el PIC, permitiendo ajustes contractuales para adecuarse a las nuevas disposiciones.
Para mayor información consultar: