miércoles, 25 de enero de 2017
La Corte Suprema de Justicia considera que el debate judicial es el escenario propicio para determinar si los hechos alegados en una demanda tienen justificación en la realidad para que basados en esto los sujetos procesales tengan oportunidades hacer valer sus posturas y defenderlas entre ella a través de la prueba.
Solo excepcionalmente se permite que el juzgador disponga la práctica oficiosa de los medios que considere contundentes para definir el asunto, tal como lo establece el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social:
- No es posible que las partes soliciten que el Tribunal practique pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia.
- Solo, a petición de parte, cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas' el juez plural puede ordenar su práctica, así como la de otras que estime necesarias para resolver la apelación.
- Es menester que dichas pruebas dispuestas en el curso de la segunda instancia sean conocidas por la contraparte, con posibilidad de controversia.
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