jueves, 8 de junio de 2023
El Consejo de Estado
negó las pretensiones de nulidad parcial de la Guía de Verificación de
Requisitos Mínimos y Valoración de Antecedentes, código G-CM-002, versión 2.0,
del 1 de septiembre de 2017, expedida por la CNSC.
Consejo de Estado. Sala
de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. «[E]l
artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 […], estableció que la experiencia
“se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas
por la autoridad competente”. […] Según el Diccionario de la Real Academia
Española, las palabras “acreditar” y “constancia” tienen las siguientes
acepciones relevantes: Acreditar, 3. tr. Dar seguridad de que alguien o
algo es lo que representa o parece; Constancia, 2. f. Acción y efecto de
hacer constar algo de manera fehaciente; 3. f. Certeza, exactitud de algún
hecho o dicho. De este modo, se observa que el ordenamiento superior exigió el
mayor grado de certeza, exactitud y claridad respecto de la información
contenida en las constancias de experiencia, con miras a seleccionar a la
persona que realmente cumpla con el perfil del empleo y materializar el
principio del mérito que debe orientar el acceso a la función pública. Así las
cosas, el participante dentro de un concurso de méritos tiene la carga de
acreditar en forma fehaciente su experiencia. De manera correlativa, la entidad
administradora del concurso está llamada a velar por el correcto desarrollo del
certamen y garantizar que los interesados aporten documentación veraz y
suficiente para demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de acceso al
empleo al que se inscribieron. […] Igualmente, es pertinente resaltar que el
texto enjuiciado pretende ejemplificar una situación en la que el interesado
busca demostrar una experiencia relacionada, que fue definida en el artículo
2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 […]. A su vez, esta corporación ha concluido
que esa clase de experiencia “supone que las funciones pueden ser parecidas,
semejantes o análogas con las funciones propias del cargo”. Bajo este contexto,
resulta trascendental que la certificación laboral señale las funciones
desarrolladas por el concursante, con el objetivo de poder cotejarlas con las
asignadas al empleo al cual aspira, por ende, la información allí consignada
debe dar cuenta de la trayectoria del candidato “en la clase del ejercicio
laboral específico requerido”, así como del lapso en el que éste se cumplió.
[…] De otro lado, es relevante destacar que la guía parcialmente enjuiciada
tiene por objeto constituir [un documento de apoyo] […]. Por lo tanto, en cada
caso concreto se deberá determinar si las entidades verificadoras de los
requisitos mínimos actuaron correctamente o si hicieron exigencias caprichosas
e irrazonables al momento de evaluar la experiencia laboral del participante,
pues la guía contiene ejemplos orientadores, pero de ninguna manera pretende
agotar toda la casuística que se presenta en esta clase de certámenes […].»
Para más información,
consultar la Alta Corte: CE S II – 2023.