jueves, 2 de febrero de 2017
La Corte Suprema de Justicia afirma que si es posible desistir de la transacción sobre derechos laborales, siempre y cuando esta no haya sido aprobada por la autoridad judicial correspondiente.
La transacción es definida como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, siendo un acuerdo bilateral que genera obligaciones reciprocas, que en el campo del derecho del trabajo permite que las partes tengan concesiones mutuas. Si este acto se limita a reconocer derechos a alguna de las partes o a renunciar a los que no se disputan, no es posible tener una transacción, tal como se concibe en el artículo 2469 del Código Civil.
Entendiendo lo anterior, la Corte expresa que conforme a lo definido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en materia laboral es posible que el actor, sin intervención de apoderado, desista de la transacción que no ha sido aprobada, sin que por tanto pueda soslayarse su voluntad.
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