lunes, 19 de febrero de 2024
En una importante decisión, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que excluía del pago del auxilio de cesantías a los trabajadores de la industria puramente familiar. La medida, contenida en el literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, fue considerada contraria a los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y protección al trabajo.
La demanda, interpuesta ante la Corte, argumentaba que esta disposición discriminaba a los trabajadores basándose en su origen familiar, vulnerando así sus derechos fundamentales. Tras un exhaustivo análisis, la Sala Plena de la Corte Constitucional respaldó esta postura, señalando que la exclusión del pago de cesantías dejaba a los trabajadores y sus familias en una situación de desprotección injustificada en caso de desempleo.
La sentencia, fundamentada en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política, establece que todos los trabajadores, sin importar su origen familiar, tienen derecho al auxilio de cesantía y a los beneficios derivados de él. Esta decisión refuerza el principio de igualdad ante la ley y garantiza la protección de los derechos laborales de todos los ciudadanos.
La Corte ha instado al legislativo a revisar y ajustar las disposiciones relacionadas con el pago de cesantías, asegurando que estas sean acordes con los principios constitucionales y promuevan la dignidad y el bienestar de los trabajadores y sus familias.
Para mayor información consultar: