viernes, 25 de agosto de 2017
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, manifiesta que la disponibilidad del trabajador en los diferentes turnos que se programen por fuera de la jornada laboral, por el simple hecho de estar atento al momento que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, recargos por horas extras y por días festivos, sin importar si fue llamado a desarrollar alguna actividad o no.
Con esta decisión se pretende proteger los derechos de los empleados que estén en disponibilidad total, pero es importante recalcar que el alcance del facho aplica a trabajadores vinculados a la nómina, es decir, excluye a aquellas personas que laboran como contratistas o por prestación de servicios. También se descarta este pago a aquellos que tengan contrato de “trabajadores de dirección, confianza o manejo” ya que no les aplica la restricción de la jornada laboral semanal, estos contratos se otorgan a empleados que manejan un nivel muy importante de responsabilidad y por ellos deben estar disponibles todo el tiempo.
Con la conclusión de la Corte Suprema, se infiere que por el simple hecho de estar a disponibilidad y atento para responder cuando el empleador lo requiera, el empleado tiene derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado a desempeñar ninguna actividad. La Corte tomó esta decisión al considerar que a pesar de no haber desarrollado ninguna tarea para su trabajo, el empleado no podía desarrollar ninguna actividad de tipo personal o familiar, teniendo claro que la disponibilidad de algunos sábados y domingos, por 24 horas, se hacía desde los hogares y al final solo se realiza el pago de las horas extra laboradas, pero estas no compensan la disponibilidad de los trabajadores.
El fallo se da luego de revisar la demanda que realizaron operarios de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, manifestando que se les desconoció el pago de los salarios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y el descanso compensatorio por los días en los que se encontraban en disponibilidad.
Consulte la sentencia aquí:
CSJ 5584 de 2017 - Turnos operativos bajo esquemas de “disponibilidad”. Reconocimiento horas extras.