martes, 9 de julio de 2024
La Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia emitida por el Juzgado 4º que declaró probada de oficio la excepción de caducidad para ejercer el medio de control de reparación directa. Esta decisión surge a raíz de una revisión exhaustiva de la acción de tutela presentada por Beatriz y otros, quienes demandaron al Estado colombiano por violaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia.
La Corte, resolvió que el Juzgado 4º había incurrido en varios defectos específicos, tales como defectos fácticos, procedimentales absolutos, desconocimiento del precedente y sustantivos. La sentencia original había sido revocada, basándose en la consideración de que el plazo de caducidad comenzaba desde el momento en que a los demandantes se les concedió el estatus de asilados en el extranjero. Sin embargo, la Corte encontró que esta interpretación no tenía en cuenta la situación real de los demandantes ni los daños psicológicos causados por el exilio, y que no se había aplicado una perspectiva diferencial de género en la evaluación de las pruebas.
La Corte también destacó que la carga argumentativa impuesta por el Consejo de Estado no era aplicable al momento de presentar la demanda, lo que constituía un defecto procedimental absoluto. Además, señaló que el Juzgado 4º no consideró adecuadamente los precedentes establecidos en sentencias anteriores, que requerían permitir a los demandantes adaptar su argumentación respecto a las reglas de caducidad.
Finalmente, la Corte encontró que la imposición de costas procesales a los demandantes era irrazonable y desproporcionada, considerando las circunstancias específicas del caso y la existencia de interpretaciones jurídicas más favorables para las víctimas de violaciones graves de derechos humanos.
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