viernes, 25 de abril de 2025
En sentencia de reciente expedición, la Sección Tercera del Consejo Estado ordenó reparar los daños causados a una empresa por la ejecución del acto administrativo por medio del cual el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) le negó un permiso de vertimientos e impuso nuevas cargas, a pesar de que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) ya había otorgado dicho permiso. Aun cuando la presunción de legalidad del acto administrativo no fue desvirtuada, ya que no se expidió un nuevo acto administrativo que cambiara el sentido de la decisión ni tampoco se invocó la causal del numeral 1 del artículo 93 del CPACA, la Sala declaró la procedencia del medio de control de reparación directa respecto de la ejecución de dicho acto administrativo, «en la medida en que la verdadera reclamación del demandante radica en haber sido sometido simultáneamente a dos procedimientos administrativos para la obtención del permiso de vertimientos y al cumplimiento de dos decisiones contradictorias.»
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. «[L]a sociedad demandante tuvo que iniciar un nuevo trámite de permiso de vertimientos ante el AMB debido a la falta de certeza sobre la autoridad ambiental y para evitar la imposición de una sanción en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio por presuntos incumplimientos de la normativa ambiental. A pesar de que la sociedad accionante obtuvo el permiso de vertimientos por parte de la CDMB, el AMB continuó el procedimiento administrativo, exigió el permiso ambiental, emitió un concepto técnico desfavorable, negó el permiso e impuso un plan de cumplimiento con obligaciones adicionales. […] En observancia de la decisión del AMB y ante la incertidumbre de la autoridad competente, la sociedad demandante gestionó y adecuó el predio conforme a las exigencias del plan de cumplimiento, aun cuando la CDMB ya le había otorgado permiso tras de un estudio de viabilidad de vertimientos de aguas residuales con el respectivo diseño y ubicación de la planta de tratamiento. Dicho estudio no identificó ninguna irregularidad que justificara una sanción administrativa o la necesidad de adecuaciones locativas, a diferencia de lo determinado por el AMB. […] [L]a exigencia de someterse a dos trámites y cumplir decisiones administrativas contradictorias impuso una carga excesiva a la sociedad demandante […]. [N]o solo tuvo que duplicar los trámites y costos asociados al permiso de vertimientos, sino que también se vio obligada a destinar recursos humanos y económicos adicionales para gestionar simultáneamente decisiones administrativas contradictorias. Esta situación generó un desgaste injustificado y afectó su derecho a operar en condiciones equitativas dentro del mercado. La carga impuesta a la empresa excedió las obligaciones ordinarias que debía asumir y la colocó en desventaja frente a otros operadores económicos que no tuvieron que tramitar dos veces el mismo permiso para desarrollar su actividad económica. La duplicidad de trámites administrativos produjo un trato desigual frente a las cargas públicas y sobrepasó lo que un competidor en ese mercado estaría obligado a soportar en condiciones ordinarias. Se advierte que la distribución de funciones y competencias entre las autoridades no puede trasladarse a los ciudadanos ni convertirse en un obstáculo para la actividad económica o una restricción indebida de las libertades económicas.»
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