viernes, 23 de mayo de 2025
Así lo indicó el Consejo de Estado en fallo de reciente expedición, en el cual reiteró que la sentencia de unificación acerca de la procedencia excepcional del enriquecimiento sin causa por ejecución de actividades sin respaldo contractual no establece un listado taxativo de causales.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. «[E]stá acreditada: 1) la ventaja patrimonial que la entidad territorial obtuvo al recibir la prestación del servicio a 5.433 alumnos adicionales. […] 2) El correlativo empobrecimiento de la parte demandante también se encuentra acreditado. Fue la parte actora la que, en efecto, vio afectado su patrimonio por no recibir contraprestación alguna por la prestación de los servicios educativos. Fue precisamente la prestación de ese servicio que enriqueció el patrimonio de la entidad, el mismo que empobreció el suyo propio. De igual manera, 3) no se identifica una causa que justifique el desequilibrio patrimonial, como ocurriría cuando se comprueba la mala fe del enriquecido o en eventos en los que quien se enriquece lo hace en virtud de la ley o de otra fuente de las obligaciones. […] [F]rente al requisito relativo a impedir que con la configuración del enriquecimiento se pretenda soslayar una disposición imperativa de ley, en el presente caso se advierte que ello no ocurrió, no solo por la conducta desplegada por el ahora demandante, antes contratista, que da cuenta de una actuación de buena fe, la cual no solo se presume, sino que la entidad no la desvirtuó ni la puso siquiera en cuestionamiento. Tampoco se advierte que la ejecución sin respaldo contractual se hubiera hecho con el objeto de rehuir los imperativos legales o de eludir conscientemente un procedimiento de selección de contratistas, sino con el objetivo de impedir la paralización en la prestación de un servicio que resultaba necesario e indispensable para la entidad, servicio que había sido primero contratado y que venía siendo prestado en las condiciones señaladas ante las dificultades que manifestó la entidad. Razones que resultan determinantes y son suficientes para que corresponda declarar el enriquecimiento sin causa del municipio […]. Para terminar, no puede esta Sala dejar de advertir su discrepancia con las razones que soportaron la negación del acuerdo conciliatorio, por parte del Tribunal Administrativo […], pues obedecen a una interpretación errónea, consistente en la procedencia de una lista taxativa de 3 causales, que no corresponde al entendimiento que debe dársele a la SU de 19 de noviembre de 2012, exp, 24987, donde, si bien se unificó la procedencia excepcional del enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de las obligaciones, no se estableció una lista cerrada de cuales de procedencia.»
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