jueves, 15 de diciembre de 2022
«El efecto práctico más notorio de la tesis que se postuló en la sentencia SC21801-2017 radica en habilitar para los contratantes el ejercicio de la acción de simulación por un lapso mayor a diez años […]. Esto implica un segundo efecto de aquella tesis, a saber, impedir que el paso del tiempo consolide una situación irregular, problema que […] no atañe a quien pretende beneficiarse de la acción de prevalencia, sino a su contraparte y a todas las personas que forjaron con ella relaciones jurídicas a lo largo del tiempo, con base en la realidad que alteró el contrato ficto.»
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. «[N]o cabe afirmar que en ausencia del acto de rebeldía de uno de los contratantes, el otro no tendría interés jurídico para promover la acción, pues dicho interés se encuentra implícito en el derecho de cada uno de ellos (los contratantes) a hacer prevalecer lo realmente acordado, debiéndose agregar que, con independencia del tiempo transcurrido desde la celebración del pacto ficto, el éxito del petitum de simulación aparejaría secuelas económicas ciertas para los involucrados en la farsa. En esas condiciones, si uno de los partícipes en la simulación ejerce la acción de prevalencia un instante después de ajustar el contrato ficto, no podrían los jueces negar tal súplica pretextando que la farsa sigue en pie para su contraparte; menos aun aducir falta de interés para obrar, pues al margen de cualquier variable, se insiste, las pretensiones persiguen cambios efectivos en la composición patrimonial de los involucrados en el acto aparente. Ahora bien, es innegable que quien simula un contrato puede favorecerse de que la situación no se esclarezca durante un buen tiempo, de modo que procurará que el artificio se mantenga; sin embargo, ello no puede afectar el cómputo del plazo prescriptivo, tal como no lo hace la decisión del acreedor de aguardar al pago espontáneo de su deudor. Amén de estar fundado en premisas jurídicas improcedentes, contabilizar la prescripción de la acción de prevalencia que ejerce uno de los contratantes a partir de un “acto de rebeldía” del otro, conlleva varios efectos perniciosos, que no son solamente hipotéticos, sino que se materializan con claridad en este caso concreto, robusteciendo así la decisión de variar ahora el precedente: (i) La más evidente de esas derivaciones consiste en que, al vincular el decaimiento de la acción de prevalencia a una variable volitiva, el debate acerca de la seriedad del contrato puede aplazarse de manera indefinida, en la medida que el desconocimiento del acuerdo oculto puede suceder en cualquier tiempo, incluso varias décadas después de la celebración del contrato aparente, en clara oposición a los valores que intentan preservarse a través de la prescriptibilidad de las acciones. […] Lo hasta aquí discurrido permite establecer, a modo de subregla, que el punto de partida del plazo decenal de prescripción de la acción de simulación ejercida por una de las partes del contrato simulado coincide con la fecha de su celebración.»