viernes, 4 de abril de 2025
Así lo indicó la Sala Plena de la Corte Constitucional, en un caso en el que le correspondía «valorar si los derechos fundamentales de las accionantes se vieron menoscabados por el uso por parte del accionado de maniobras tendientes a doblegar, por medio de la fuerza, la voluntad de [la accionante] para participar de negocios jurídicos claramente perjudiciales para sus intereses y los de sus dos hijas.»
Corte Constitucional. Sala Plena. «[L]os contextos de violencia contra la mujer en el seno de la familia o el hogar, pueden configurar la base del vicio del consentimiento por fuerza pues en la mayoría de los casos, se trata […] de un condicionamiento del comportamiento de la mujer maltratada, que tomará decisiones y participará en actos jurídicos, determinada por una serie de hechos externos de violencia que tienen un impacto directo en su ánimo y voluntad. […]
[L]as diferentes decisiones en las que Alejandra participó y que condujeron a su separación y posterior exclusión de la asamblea de [la Universidad] estuvieron precedidas de permanentes agresiones físicas y verbales en el seno del hogar, dirigidas a que Alejandra actuara según las exigencias del accionado. […]
Ambas hijas relataron igualmente, cómo esa violencia que vivieron en su casa […] se tornó en violencia económica, cuando, como consecuencia de las decisiones adoptadas por la [Universidad], la accionante Alejandra (madre) quedó sin empleo ni fuente de ingresos. Relatan que en ese proceso ha habido múltiples actos denigratorios y vejatorios en los que él afirma su poder económico mientras les niega a sus hijas los mínimos necesarios para su adecuada subsistencia. […]
[A]l describirse a sí misma, relató que “haber aguantado una relación de estas fue culpa mía indudablemente, miedosa, me dan miedo las reacciones de él, no se alcanzan a imaginar lo que yo siento, solo pensar en verlo me genera pánico. Ese miedo es solo con él, en otras áreas de mi vida no”. En concreto, la accionante manifestó que este miedo se manifestó a la hora de firmar los documentos que Leonardo le presentaba. Relató: “ahora no estoy trabajando, Leonardo me botó en abril del año pasado. Cuando mi papá se muere mi hermano y yo decidimos que yo me quedaba en [la Universidad] por lo que siempre fue mi casa, cuando ya me quedé sola, a mí el tema financiero me cuesta […]” […].
[I]ncluso si las afectaciones a la salud de Alejandra no fueran concurrentes con las reformas de la composición asamblearia, ello en nada desvirtúa la convicción de la Sala Plena, […] en el sentido de que el despojo progresivo del que fue víctima constituye violencia económica, y se desarrolló en un contexto de violencia física y psicológica que tuvo como consecuencia posteriores afectaciones en su salud. […]
[L]os actos de violencia contra la mujer y de discriminación por razones de sexo, […] permean los hechos objeto de la presente tutela, a tal punto que son determinantes […] en el vicio del consentimiento por fuerza, que operó en diversos actos jurídicos y decisiones asamblearias a las que Alejandra accedió, en contra de sus propios intereses, en el contexto de años de violencia física, psicológica y económica, ejercida en su contra por parte de su exesposo. […]
[L]la vulneración de los derechos fundamentales de las tutelantes […] son el resultado de múltiples actos que van más allá de (i) la desvinculación improcedente de Alejandra del cargo de canciller con la consecuente eliminación de su fuente de ingresos y de (ii) las decisiones de la asamblea […] en las que se declaró la pérdida de la calidad de miembros de la asamblea de Alejandra y sus hijas.»
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