martes, 1 de agosto de 2017
El Congreso de la República hace algunos ajustes a la Ley 1361 de 2009, Ley de protección Integral a la familia, modificando el objeto de esta en lo relacionado con las responsabilidades del Estado, así:
Es deber del Estado proveer a las familias y todos sus integrantes, herramientas que potencialicen sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, por ello, los programas de atención a la familias y a sus miembros priorizaran su unidad y la activación de los recursos para que este sea un instrumento protector por excelencia de sus integrantes.
También se adiciona un artículo, en adelante artículo 4A, que tendrá relación con las acciones estatales dirigidas a proteger a personas en situación de vulnerabilidad o de violación de sus derechos, que deben incluir atención familiar y actividades dirigidas a vincular a los miembros de la familia a rutas de atención para que puedan acceder a programas de subsidios, de salud, recreación, deporte y emprendimiento que mejoren su calidad de vida, en donde se brindan los recursos que les permita superar las condiciones de violencia, maltrato o inseguridad económica.
Las entidades encargadas de la protección de las familias tienen la responsabilidad de conformar equipos transdisciplinares de acompañamiento familiar y deben diseñar y poner en ejecución un plan de intervención en el que se planeen las acciones que se deben realizar y los resultados esperados.
Consulte la ley aquí:
LEY 1857 de 2017 Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones, "por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia".