jueves, 6 de octubre de 2016
Recordando que la jurisprudencia ya ha dicho que la “presentación personal” no es un fin superior e inaplazable, capaz de restringir el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes pertenecientes al sistema educativo en los niveles básico y medio, la Corte Constitucional tuteló los derechos de una menor que asistió a su colegio con un tratamiento de tintura y que fue reprimida por las autoridades escolares por vulnerar el manual de convivencia.
La Corte recordó que si bien el manual o pacto de convivencia plasma la visión de la institución educativa en el proceso formativo, y este es un derecho que le asiste a las entidades educativas, no por ello pueden convertirse en estructuras rígidas, menos garantistas que la Constitución
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