miércoles, 31 de mayo de 2023
«[P]ara el cobro
coactivo es necesario contar en cada una de estas etapas, con […] todos los
documentos que conforman el título ejecutivo complejo; de ahí que no basta con
señalar que se encuentran en un aplicativo para desvirtuar la excepción de
falta de título ejecutivo pues debían obrar en el plenario.»
Consejo de Estado. Sala
de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. «[T]ratándose del
cobro de deudas concernientes a los bonos pensionales, sea del caso precisar
que, […] estos bonos son títulos de deuda pública nacional que, en virtud del
artículo 115 [de la Ley 100] constituyen aportes destinados a la conformación
del capital para la financiación de las pensiones de los afiliados al Sistema
General de Pensiones. […] Una vez Colpensiones reconoce la prestación, dicho
acto hace parte del título que permite el recobro del bono, a la entidad
emisora, porque a partir de allí se reconoce el bono pensional. […] A la luz de
los hechos probados y del derecho aplicable, la Sala advierte que, no obstante
en el expediente obra la cuenta de cobro del bono en discusión, el extremo
pasivo omitió aportar el acto administrativo que reconoce la prestación
económica […] y la certificación de tiempos laborales y salariales que soportan
el reconocimiento de su prestación y el cobro de la contribución pensional;
documentos que de conformidad con el artículo 3.1.2.4. de la Resolución nro.
163 de 2015 [Manual de Cobro Administrativo de Colpensiones] son indispensables
para que se origine el título ejecutivo complejo que se analiza en esta
instancia. Si bien la constancia de notificación del mandamiento de pago indicó
que se hizo entrega del “título ejecutivo” no se especificaron los actos
que lo componían, sumado a que en el expediente tampoco reposan los documentos
requeridos para que se configure una obligación clara, expresa y exigible que
sustente el cobro demandado, según el artículo ibidem. Asimismo, frente al
argumento de la apelante según el cual “una vez verificado el aplicativo de
Bonos Pensionales se logró establecer que las Resoluciones de Reconocimiento de
la Prestación respecto de estos casos se encontraban cargadas, motivo por el
cual no se evidencia ningún tipo de obstáculo de tipo documental para que el
Fondo de Previsión Social del Congreso se haya sustraído de efectuar su
obligación de pago”, es importante advertir que para el cobro coactivo es
necesario contar en cada una de estas etapas, con el acto administrativo que
reconoce la prestación económica, por lo que para adelantar el procedimiento
referido era indispensable que la demandada aportara todos los documentos que
conforman el título ejecutivo complejo; de ahí que no basta con señalar que se
encuentran en un aplicativo para desvirtuar la excepción de falta de título
ejecutivo pues debían obrar en el plenario. De esta forma, la Sala concluye
como probada la excepción de falta de título ejecutivo […]. Sobre este
particular, resulta pertinente referenciar el pronunciamiento de la Sección,
acorde con el cual, en el procedimiento de cobro coactivo, la autoridad debe
incorporar como prueba de la orden del mandamiento de pago, los documentos que
integran el título ejecutivo complejo [Sentencia del 10 de noviembre de 2022, exp. 26518].»
Para más información,
consultar la Alta Corte: CE S IV – 2023.