viernes, 7 de febrero de 2025
La Superintendencia Nacional de Salud emitió un proyecto de resolución que tiene como objetivo establecer los lineamientos y requisitos para la creación y conformación de Grupos de Investigación dentro de la entidad. Esta iniciativa busca consolidar el conocimiento científico y fortalecer el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control.
Los Grupos de Investigación estarían conformados por profesionales que desarrollen proyectos en líneas de investigación definidas, con resultados esperados en publicaciones, patentes, programas informáticos y desarrollo de proyectos, entre otros. Además, se busca que estos grupos sean reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo el intercambio de visiones y la generación de un espacio de aprendizaje y motivación para los funcionarios de la entidad.
Para su constitución, los interesados deberán contar con el aval de su superior jerárquico y presentar una propuesta sustentada ante el Superintendente Nacional de Salud. La creación de los grupos se formalizaría a través de una resolución interna.
Entre las responsabilidades de los Grupos de Investigación se encuentra la identificación de líneas de investigación, la presentación de un Plan de Trabajo anual, la generación de informes de avance y el registro de sus propuestas en la Dirección de Innovación y Desarrollo. Además, deberán actualizar su información en la plataforma SCIENTI o en la que disponga el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los grupos estarían compuestos por un mínimo de dos integrantes y deberán contar con un líder responsable ante la entidad y otros organismos relacionados. Los integrantes podrían ser funcionarios o profesionales con el aval correspondiente, y los pasantes actuarán como auxiliares de investigación.
Los interesados en integrar estos grupos deberán cumplir requisitos como ser funcionario de la Superintendencia o contar con aval especial, tener un título profesional o estar cursando un pregrado, y estar registrados en la plataforma CvLAC. Además, el tiempo de dedicación a las actividades del grupo no podría superar el 20% del tiempo laboral.
Para mayor información consultar: