viernes, 7 de abril de 2017
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió algunas disposiciones para la importación temporal para reexportación en el mismo estado, cumpliendo con lo estipulado en el Decreto 925 de 2013, Artículos 12, 14, 16 y 21, y garantizando el principio de seguridad jurídica para los interesados, facilitando la aplicación del decreto citado.
Para declarar mercancías en importación temporal para reexportación en el mismo estado de mercancías nuevas que no sean consideradas saldos, que requieran permiso, autorización o visto bueno de las entidades competentes se debe presentar el registro de importación.
En caso de tratarse de la importación de productos en condiciones especiales de mercado o de saldos, se debe obtener la licencia de importación, a no ser que se acrediten simultáneamente ante la autoridad aduanera algunas condiciones, como: Que sea una mercancía que ingresará al país para hacer parte de competencias deportivas, conferencias, seminarios, foros, expediciones científicas, eventos académicos, ferias, actos culturales o de entretenimiento, espectáculos teatrales o circenses, exhibiciones, o de bienes ingresados por viajeros no residentes en Colombia como parte de su equipaje acompañado o no acompañado.
Consulte la resolución aquí:
RESOLUCIÓN 544 de 2017 MCIT Por la cual se expiden disposiciones relacionadas con los artículos 12, 14, 16 y 21 del Decreto número 925 de 2013 para la importación temporal para reexportación en el mismo estado.