jueves, 26 de diciembre de 2024
En una reciente decisión, la Corte Constitucional se abstuvo de emitir un fallo de fondo respecto a la demanda presentada por un ciudadano contra la expresión “de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal”, contenida en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001. El demandante alegaba que dicha expresión vulnera los principios constitucionales de solidaridad e igualdad, al supuestamente permitir excepciones injustificadas al pago de las expensas comunes necesarias en edificios y conjuntos sometidos a propiedad horizontal.
Según el demandante, esta disposición podría ser interpretada como una autorización para que los reglamentos de propiedad horizontal eximan a ciertos propietarios, como los desarrolladores inmobiliarios o propietarios iniciales, de su obligación de contribuir en igualdad de condiciones al pago de dichas expensas, en contravía de lo dispuesto en la misma ley.
No obstante, la Corte concluyó que la demanda carecía de certeza jurídica, ya que no se tuvo en cuenta el contexto normativo completo de la disposición cuestionada. En su análisis, la Sala explicó que la expresión demandada, interpretada de manera sistemática, no permite a los propietarios establecer cláusulas que los exoneren total o parcialmente de contribuir al pago de las expensas comunes.
Además, el alto tribunal señaló que, si bien existen casos donde desarrolladores inmobiliarios han abusado de su posición dominante al redactar reglamentos iniciales para beneficiarse indebidamente, estas prácticas no son avaladas por la norma en cuestión. En lugar de una acción de inconstitucionalidad, tales abusos deben ser abordados a través de mecanismos judiciales o administrativos distintos, que no competen a la Corte Constitucional.
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