jueves, 24 de abril de 2025
El Ministerio de Transporte, a través de la Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal, respondió a una consulta sobre la responsabilidad en el pago de multas por infracciones de tránsito registradas antes del traspaso de un vehículo. La consulta fue presentada por el señor Juan Carlos Marín Grajales, quien buscaba esclarecer si la nueva propietaria del vehículo debía asumir dichas obligaciones.
¿Qué dice la ley sobre la responsabilidad de las multas de tránsito?
De acuerdo con el concepto, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece que las multas por infracciones de tránsito son responsabilidad del conductor que cometió la falta. Sin embargo, el artículo 93-1, introducido por la Ley 1383 de 2010, señala que tanto el propietario del vehículo como la empresa de transporte vinculada son solidariamente responsables por el pago de las multas en ciertas infracciones. Esto implica que la responsabilidad recae sobre el propietario del vehículo en el momento de la comisión de la infracción. El Ministerio enfatizó que las multas no se imponen sobre el automotor en sí, sino sobre quienes tienen la responsabilidad legal en el momento de los hechos.
¿Qué pasa si recibo un comparendo por una infracción que no cometí?
El Ministerio recordó un derecho crucial: el derecho a la defensa. Un comparendo es solo una notificación de una presunta infracción y no una sanción definitiva. Por lo tanto, el presunto infractor tiene la oportunidad de defenderse durante el proceso contravencional, presentando pruebas e incluso solicitando la vinculación de terceros si considera que no es responsable.
¿Pueden las empresas de transporte impedir que un vehículo opere por deudas de multas del anterior propietario?
De acuerdo con el concepto, basándose en el Decreto 1079 de 2015, que regula el transporte público, las empresas de transporte no tienen la facultad de excluir vehículos de su plan de rodamiento argumentando deudas por multas o contratos de vinculación de los anteriores propietarios. Esta acción se considera contraria a la normativa vigente.
En resumen, el Ministerio de Transporte aclaró que el concepto emitido no tiene efectos vinculantes ni es de obligatorio cumplimiento, ya que se trata de una orientación jurídica, según lo estipulado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Este tipo de conceptos buscan ofrecer claridad y fomentar la transparencia en las interpretaciones legales. En conclusión, el Ministerio reiteró que las multas por infracciones de tránsito son responsabilidad del propietario al momento de la infracción y no de quien adquiere el vehículo posteriormente.
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