|
|
|
|
|
Boletín de la Corte Suprema de Justicia de 15 de julio
|
|
|
Ir a los siguientes temas:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Civil
|
Subtemas: ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
|
|
|
Sentencia CSJ SCC 1225SC de 2022
|
Se unifica la jurisprudencia: el derecho de los herederos a impugnar la maternidad y paternidad cesa con el reconocimiento del hijo, siempre que sea refrendado a través de testamento u otro instrumento público; dicho derecho procede respecto de la maternidad o paternidad de hijos extramatrimoniales; la facultad de excepcionar el desconocimiento de la filiación del pretendido hijo se reconoce a los herederos que recibieron la adjudicación de la herencia. "Si bien el artículo 5 de la ley 75 de 1968 […] remite a la previsión 248 del estatuto civil […], el análisis de las normas que disciplinan la impugnación de la maternidad y de la paternidad a la luz de los mandatos superiores y del principio de igualdad jurídica de los hijos, descarta el criterio de selección normativa que excluye la filiación extramatrimonial de la regulación a que se contrae el canon 219. […] De otra parte, el tenor literal del artículo 219 [del Código Civil], después de su modificación por el canon 7 de la Ley 1060 de 2006, […] no consagra que la impugnación allí habilitada a los herederos de quien pasa por progenitor sea la derivada de un vínculo -sea este el nupcial o proveniente de la unión marital de hecho- o aquella que no deriva de ninguno. Lo anterior se ratifica con las motivaciones expuestas en la ponencia presentada para el primer debate del proyecto que dio nacimiento a la aludida regulación, que evidencian que la voluntad del legislador no fue la de mantener distingos entre la impugnación de la maternidad y paternidad de los hijos legítimos frente a iguales figuras respecto de los extramatrimoniales [Gaceta del Congreso 591, 4 de octubre de 2004]. […] [A] partir de la vigencia del actual estatuto procesal, la expresión "posesión efectiva de los bienes", contenida en el inciso segundo del canon 219 del Código Civil, amerita una nueva lectura que armonice con las variaciones introducidas por el primer compendio […]; de contera, los aludidos vocablos, debe entenderse, aluden a la posesión de los bienes hereditarios derivada de su adjudicación a los herederos. […] [L]a interpretación que mejor se adecúa a la realidad de los procesos mencionados es la de admitir la impugnabilidad de la progenitura materna y paterna, aún si existe un reconocimiento inicial por parte del padre o de la madre, pues únicamente si dicho acto ha sido refrendado a través de testamento u otro instrumento público, es dable tener por extinguido el derecho de los herederos a refutar el nexo filial del pretendido hijo […]."
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional de 13 de julio de 2022
|
|
|
Ir a los siguientes temas:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Civil
|
|
Sentencia CC SC 256 de 2022
|
Inepta demanda el inciso primero del artículo 219 del Código Civil, modificado por el artículo 7 de la Ley 1060 de 2006 "Por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad"
|
|
|
|
Pensiones
|
|
Sentencia CC SC 259 de 2022
|
Inepta demanda contra el Art. 142 de la Ley 2010 de 2019 que modifica el parágrafo 5 del Art. 204 de la Ley 100 de 1993. \ El actor a partir de cálculos matemáticos de su autoría considera que las personas que reciben mesadas pensionales entre >1 SMLMV y hasta 2 SMLMV, con ocasión de la aplicación del monto de cotización mensual en salud (que para ellos corresponde a un 10%, tanto en 2020- 2021, como del 2022 en adelante), terminan percibiendo ingresos netos inferiores a los pensionados que tienen una mesada igual a un 1 SMLMV desconocen el preámbulo y los artículos 48, 53 y 363 de la Constitución.\ La Sala Plena encontró que la demanda no satisfacía los requisitos de certeza y pertinencia
|
|
|
|
Transporte
|
|
Sentencia CC SC 261 de 2022
|
INEXEQUIBLE, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023, la suspensión del vencimiento de las Licencias de Conducción que vencían entre el 1 y el 31 de enero de 2022, hasta por un término de dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, establecida en el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, "por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones", por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible contemplados en los artículos 157 y 160 de la Carta Política
|
|
|
|
|
|
|
|
|