Gaceta del Congreso No. 565 de 6 de agosto de 2015
Tipo de Documento Detalle
Conceptos Jurídicos a Proyectos de Ley

Ministerio de Salud y Protección Social<Arriba>

Concepto Jurídico a Proyecto de Ley 126 de 2014 de SENADO

Por medio de la cual se prohíbe el cobro de intereses y periodos de cotización durante la suspensión de la afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud

Sin nombre entidad<Arriba>

Concepto Jurídico a Proyecto de Ley

Por medio de la cual se prorroga el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras; ampliando el período para que las víctimas presenten ante el Ministerio Público solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y se dictan otras disposiciones. Acumulado con el Proyecto de ley número 140 de 2015 Senado

Exposiciones de Motivos de Proyectos de Ley

Comisión I Constitucional Permanente del Senado de la República<Arriba>

Exposición de Motivos de Proyecto de Ley 44 de 2015 de SENADO

Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento

Informes de Ponencia para Segundo Debate a Proyectos de Ley

Comisión VII Constitucional Permanente del Senado de la República<Arriba>

Informe de Ponencia para Segundo Debate a Proyecto de Ley 126 de 2014 de SENADO

Por medio de la cual se prohíbe el cobro de intereses y periodo de cotización durante la suspensión de la afiliación en el régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud

Proyectos de Ley Originales

Comisión I Constitucional Permanente del Senado de la República<Arriba>

Proyecto de Ley Original 44 de 2015 de SENADO

Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento

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