miércoles, 18 de mayo de 2016
Los prestadores de servicios de salud tienen el deber de entregar los medicamentos que hayan sido formulados a los usuarios en no más de 48 horas contadas desde la solicitud en la farmacia que corresponda, según lo establecido en la Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud. Esta regulación además establece que cuando no sea posible entregar los medicamentos completos, las EPS deben disponer de un mecanismo excepcional que garantice al afiliado la entrega de lo faltante en su casa u oficina, dentro del mismo plazo de 48 horas.
La Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que “[…] Los trámites administrativos no pueden retrasar o impedir el acceso de las personas a los servicios de salud, ya que esto constituye una violación a los derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas y la integridad". Sentencia T-499 de 2014. Si la EPS hace caso omiso a lo establecido en esta resolución se puede acudir a la Superintendencia de Salud a denunciar el hecho, o puede hacer uso de la tutela como un mecanismo transitorio y de urgencia para salvaguardar la vida.
Por Redjurista en: http://blogs.elespectador.com/derecho-para-todos/2016/04/22/su-corazon-puede-hacer-latir-otra-vida/